Una reciente sentencia del Fuero Comercial nos recuerda lo costoso que pueden resultar ciertos olvidos relacionados con el trámite de alta temprana de los trabajadores en su ingreso a nómina.
En el presente caso, el trabajador de una institución educativa tuvo la desgracia ("Puede fallar", decía el mítico Tu Sam) de sufrir un infortunio laboral apenas minutos después del inicio de su actividad en el trabajo y cuando aún el Colegio no había comunicado su alta temprana, lo cual se acordaron de hacer una hora después del accidente, tal las constancias surgidas de los elementos aportados en la etapa probatoria.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo que tenía contratada la Institución se hizo cargo del siniestro., dado que el artículo 28, inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que “si el empleador omitiera declarar… la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas”.
Precisamente al amparo de dicha norma, la ART reclamó judicialmente la repetición de todas las prestaciones dinerarias (o traducidas a lo económico), que le brindó al trabajador accidentado durante su convalecencia. La Justicia concluyó, basada sustancialmente en la prueba pericial contable e informativa, que el empleador inscribió al trabajador luego de producido el accidente, por lo que condenó a la sociedad a reintegrar a la aseguradora la totalidad de lo abonado en virtud del siniestro producido.
El fallo de Cámara fue emitido el pasado 7 de noviembre por unanimidad por los integrantes de la Sala D de la Justicia Nacional en la Comercial en autos “ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/COLEGIO SAN JERONIMO S.A. s/ ORDINARIO”, (Expte. 1257/2022, procedente del Juzgado n° 12 secretaría n° 24 del Fuero.)