La SSN levantó en forma definitiva la inhibición de bienes a Tres Provincias Seguros de Personas

La compañía logró revertir el déficit de capitales mínimos y regularizó su situación técnica ante el organismo de control.


La compañía logró revertir el déficit de capitales mínimos y regularizó su situación técnica ante el organismo de control.



En un giro positivo para el mercado de seguros de personas, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso el levantamiento definitivo de la medida cautelar de inhibición general de bienes que pesaba sobre Tres Provincias Seguros de Personas S.A.. La medida quedó formalizada el miércoles 3 de junio de 2026 a través de la Resolución RESOL-2026-245-APN-SSN#MEC, la cual lleva la firma del Superintendente Guillermo Plate.  

El origen de la medida cautelar

Para comprender el contexto, es necesario remontarse al pasado 20 de abril de 2026. En esa fecha, mediante la Resolución RESOL-2026-174-APN-SSN#MEC, el organismo de control había aplicado las facultades previstas en el artículo 86 de la Ley Nº 20.091, prohibiendo a la aseguradora realizar actos de disposición respecto de sus inversiones debido a un déficit detectado en materia de capitales mínimos.  

Regularización técnica y marcha atrás de la sanción

El escenario financiero y patrimonial de Tres Provincias Seguros de Personas S.A. (CUIT 30-68419303-8) cambió sustancialmente tras la reciente presentación de sus Estados Contables con corte al 31 de marzo de 2026.  

De acuerdo con el informe técnico emitido por la Gerencia de Evaluación de la SSN, la documentación contable presentada demostró que la compañía logró subsanar de forma integral la situación deficitaria que había motivado la cautelar. Las áreas de control confirmaron que, en la actualidad, la firma no registra desvíos ni incumplimientos en materia de relaciones técnicas.  

Al comprobarse que la aseguradora se encuentra nuevamente en condiciones normales de funcionamiento, y con el dictamen previo de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la conducción de la SSN concluyó que no subsisten fundamentos legales para mantener la restricción sobre sus activos.  

Los puntos clave de la Resolución RESOL-2026-245

El acto administrativo dictado por el regulador establece lo siguiente:

  • Amparo legal: La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley N° 20.091, que habilita a levantar estas restricciones cuando se normaliza el funcionamiento de la entidad.  

  • Ejecución inmediata: Se autorizó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a confeccionar y suscribir los oficios necesarios para tramitar el levantamiento ante los registros correspondientes, quedando el diligenciamiento a cargo de la propia aseguradora.  

  • Notificación y archivo: La resolución ya fue comunicada al domicilio electrónico de la entidad, informada a la Gerencia de Autorizaciones y Registros, y remitida a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su correspondiente publicación


Acceda a la Resoluciòn completa aquì: 245 SUN BO.pdf