SRT : Procedimiento de control de los programas de seguridad para las obras en construcción presentados en forma remota

Se dispone que a los efectos de que las constancias del Programa de Seguridad se tengan por válidas, las aplicaciones informáticas deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.


Se dispone que a los efectos de que las constancias del Programa de Seguridad se tengan por válidas, las aplicaciones informáticas deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.



La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA DE PREVENCIÓN dictó la Disposición 1/2023 de fecha 20/10/2023 mediante la cual se aprueba el “PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LOS PROGRAMAS DE SEGURIDAD PARA LAS OBRAS EN CONSTRUCCIÓN PRESENTADOS EN FORMA REMOTA”, que como Anexo DI-2023-124155051-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente disposición.

Se  Establéce que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) / A.R.T. Mutuales podrán desarrollar y mantener aplicaciones informáticas para que los empleadores alcanzados por su cobertura puedan ingresar y completar, con carácter de Declaración Jurada, los Programas de Seguridad para las obras en construcción en forma remota, sujetando su control al procedimiento aprobado en el artículo 1° de la presente disposición, debiendo en tal caso, las aplicaciones informáticas, contar con fecha y detalle de las acciones realizadas en cada oportunidad, información que deberá ser puesta a disposición de esta S.R.T. en caso de ser requerida.

Asimismo se dispone que a los efectos de que las constancias del Programa de Seguridad se tengan por válidas, las aplicaciones informáticas deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.


Acceda al anexo aquí: anexo_6989504_1.pdf