SRT : Establece obligación para los Empleadores Autoasegurados en relación a los establecimientos

Deberán registrar el Alta, Modificación y Baja de sus ESTABLECIMIENTOS activos propios y/o de terceros, mediante el “Procedimiento para que las A.R.T./E.A remitan la información de ESTABLECIMIENTOS”


Deberán registrar el Alta, Modificación y Baja de sus ESTABLECIMIENTOS activos propios y/o de terceros, mediante el “Procedimiento para que las A.R.T./E.A remitan la información de ESTABLECIMIENTOS”



La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dictó la resolución RESOL-2022-40-APN-SRT#MT de fecha 12 de Julio del corriente año , mediante la cual se establece que los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) deberán registrar el Alta, Modificación y Baja de sus ESTABLECIMIENTOS activos propios y/o de terceros, mediante el “Procedimiento para que las A.R.T./E.A remitan la información de ESTABLECIMIENTOS”, creado por la Disposición Conjunta de la Gerencia de Sistemas N° 2 y de la Gerencia de Prevención N° 1 de fecha 09 de febrero de 2015, conforme los términos y condiciones determinados en el Anexo IF-2022-71083248-APN-GP#SRT que se aprueba en la presente resolución.

Los empleadores autoasegurados tendrán que  remitir la información por cada establecimiento, de acuerdo al procedimiento, los requisitos y plazos establecidos en el Anexo IF-2022-71083248-APN-GP#SRT.

Acceda a la resolución completa aquí: anexo_6650771_1.pdf