El artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que serán sancionados con una multas de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dictó la Resolución 29/2024 de fecha 15/04/2024 a través de la cual establece en PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 33/100 ($ 37.682,33) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 62 de fecha 3 de abril de 2024.
El artículo 32, apartado 1 de la Ley N° 24.557 establece que el incumplimiento por parte de los Empleadores Autoasegurados (E.A.), de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2.000 AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.