La Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso la revocatoria de la autorización de operar , designando los agentes liquidadores a cargo del proceso.
En una Resolución que lleva el número 630, emitida en el día de ayer y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación dispuso la revocatoria de la autorización de operar para Caledonia Argentina Cía. de Seguros S.A. , designando los agentes liquidadores a cargo del proceso.
La problemática aseguradora ya había sido doblemente sancionada, primero con su inhibición general de bienes (Res. SSN 156 de fecha 22/03/2024) y luego con la prohibición de emitir nuevos contratos (Res. SSN 182 de fecha 12/04/2024). Si bien ambas medidas fueron apeladas, tramitando los recursos por ante la Sala C de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, ahora se suma el pedido de quiebra notificado al Organismo de Control por parte del Juez Comercial a cargo del Juzgado 14, según su resolución en el marco del expediente caratulado “COM. 12081/2024 – C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE ASEGURADORAS”.
Basado en la comunicación de ese fallo, "esta Autoridad de Control se vio impedida de profundizar y continuar el análisis de las conductas oportunamente imputadas en el marco del sumario, situación que se vio agravada por la falta de resolución judicial en las cuestiones debatidas.", por lo cual, en función de las numerosas y diversas inconductas de la aseguradora "corresponde dictar la revocación de la autorización para operar en seguros y, una vez firme, asumir la liquidación ante el juez ordinario competente".
Se transcribe a continuación el texto completo de la Resolución:
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 630/2024
RESOL-2024-630-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2024
VISTO el Expediente EX-2024-31182277-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las presentes actuaciones, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se encontraba sustanciando un procedimiento sumarial contra CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) en virtud de una gran cantidad de incumplimientos a la normativa vigente.
Que entre otras tantas irregularidades, se verificó que la aseguradora no pagaba sentencias judiciales firmes –resultando, inclusive, afectado el patrimonio de sus propios asegurados-, ni siniestros administrativos, que poseía múltiples pedidos de quiebra y calificaciones negativas en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que cancelaba sus obligaciones a través de un tercero y que no pagaba los tributos de Tasa Uniforme, Aporte Bomberil y Contribuciones al Manejo del Fuego y Seguridad Vial, determinando el inicio de procesos ejecutivos, en el marco de los cuales resultaron infructuosas las medidas tendientes a trabar embargos.
Que por ello, mediante Informe IF-2024-36653206-APN-GAJ#SSN de fecha 11 de abril, se imputó a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA la violación de los artículos 1, 49, 61, 109, 110, 116, 1° párrafo, y 158 de la Ley N° 17.418 y 29 de la Ley N° 20.091, encuadrando su conducta en la previsión contenida en el artículo 58 de la ley citada en último término, corriéndosele traslado en los términos del artículo 82 del mismo cuerpo legal.
Que ante la existencia de nuevos elementos, en fecha 7 de agosto de 2024 se amplió la referida imputación, corriéndosele traslado del Informe IF-2024-83355717-APN-GAJ#SSN en los términos del artículo 82 de la Ley Nº 20.091.
Que en dicha ampliación, se incorporó un oficio judicial librado en los autos caratulados “CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA LE PIDE LA QUIEBRA FARIAS, JORGE DARIO Y OTRO”, Expte. 12081/2024, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, Secretaria N° 28.
Que de la compulsa efectuada de oficio por la Subgerencia de Sumarios a la página web del Poder Judicial de la Nación, surgió que el citado pedido de quiebra fue iniciado por la falta de pago de la sentencia firme dictada en los autos “FARIAS, JORGE DARIO C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARISIMO”, Expte. 13950/2023, en trámite por ante el Juzgado Comercial N° 30, Secretaria Nº 60.
Que al formular su descargo, en fecha 3 de septiembre de 2024 -en forma extemporánea-, la aseguradora manifestó que “…en lo que específicamente respecta a esta imputación, CALEDONIA cumplirá con todos y cada uno de los pedidos de quiebra que fuera recibiendo, como lo ha hecho hasta ahora”.
Que, en ese contexto, se dictó la Resolución RESOL-2024-156-APN-SSN#MEC, de fecha 22 de marzo, mediante la cual se resolvió prohibir a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispuso su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, quedando dicha decisión firme y consentida.
Que, asimismo, en fecha 12 de abril de 2024 se dictó la Resolución RESOL-2024-182-APN-SSN#MEC mediante la cual se resolvió prohibir a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA celebrar nuevos contratos de seguro.
Que a través de la presentación obrante en el documento RE-2024-39954977-APN-GAJ#SSN, CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA interpuso recurso de apelación -en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091- contra la Resolución RESOL-2024-182-APN-SSN#MEC, el cual resultó concedido por la Resolución RESOL-2024-218-APN-SSN#MEC de fecha 26 de abril.
Que en el marco del expediente judicial iniciado como consecuencia del recurso de apelación referido en el párrafo anterior -”SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA s/ ORGANISMOS EXTERNOS”, Expte. 8240/2024, en trámite por ante la Sala C de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL-, se fijó una audiencia para el día 29 de agosto de 2024 y, a su vez, se suspendieron los efectos del acto recurrido, por considerar que la Resolución RESOL-2024-182-APN-SSN#MEC agravaba la situación de crisis de la aseguradora, al punto de provocar “...su estrangulamiento financiero debido a la paralización de su actividad, con la pérdida de ingresos y con la consecuente imposibilidad de afrontar los riesgos asegurados. Es así que contrariamente a la finalidad enunciada para dictar el agravamiento de la cautelar, el resultado es que su situación económica sea aún más difícil de ser superada, lo que tornaría abstracto no solo el tratamiento del recurso, sino la posibilidad efectiva de regularizar el ente con el perjuicio económico de la actividad aseguradora en general, y en particular por los beneficiarios de las pólizas, de los empleados de la aseguradora y de los productores de seguros vinculados”.
Que frente a lo sostenido por el Tribunal, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN interpuso un recurso de revocatoria solicitando que se dicte sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 83 Ley N° 20.091 y, subsidiariamente, se adelante la fecha de audiencia.
Que ambas solicitudes fueron rechazadas por la Sala.
Que en la audiencia de fecha 29 de agosto de 2024, se dispuso un cuarto intermedio convocándose a una audiencia para el día para el día 19 de septiembre de 2024.
Que celebrada dicha audiencia el Tribunal dispuso que “…no habiéndose comprendido los alcances del requerimiento formulado en la audiencia anterior, los autos sigan según su estado”.
Que en fecha 23 de septiembre de 2024, este Organismo solicitó a la Sala C de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL que dicte sentencia rechazando el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091.
Que el día 30 de septiembre de 2024, la aseguradora presentó ante la Sala interviniente una propuesta de capitalización, la cual –traslado mediante- fue objeto de respuesta por parte de Organismo de Control en fecha 10 de octubre del corriente.
Que desde ese entonces, el expediente se encontraba “a despacho”, sin resolución de las cuestiones planteadas.
Que mientras tanto, CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA habría continuado emitiendo y renovando pólizas de seguro, poniendo en peligro los intereses de los asegurados y asegurables, resultando dicha conducta contraria a las decisiones técnicas oportuna y legítimamente adoptadas por este Organismo en el marco de la facultades previstas por la Ley N° 20.091.
Que tales medidas de contralor procuraron preservar la capacidad económica financiera de la aseguradora para el cumplimiento de sus prestaciones, así como la protección de los asegurados y beneficiarios, y la tutela de todo el mercado asegurador.
Que con fecha 3 de diciembre de 2024, este Organismo fue notificado mediante Oficio Electrónico Judicial N° DEO 16595634, de la resolución dictada en el marco del expediente caratulado “COM. 12081/2024 – C/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/ LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE ASEGURADORAS”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, donde se declara la disolución y liquidación forzosa de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA.
Que cabe destacar que dicho expediente había integrado la nómina de actuaciones judiciales que dieron lugar a la referida ampliación de imputación efectuada mediante Informe Jurídico IF-2024-83355717-APN-GAJ#SSN.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN ha desarrollado una intensa actividad de control en relación con la situación que evidenciaba la compañía ante las conductas disvaliosas y contrarias a derecho, y a la irregular operatoria contraria a una empresa de seguros.
Que todo lo actuado ha sido en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 20.091 y normativa complementaria, teniendo presente el principio de la verdad jurídica objetiva actual como también las garantías constitucionales del debido proceso adjetivo y la defensa en juicio de la aseguradora.
Que el Organismo se encontraba transitando y sustanciando los procedimientos de rigor para tomar las medidas procedentes y necesarias en función del resultado que arrojaran los mismos.
Que a instancias del Oficio Electrónico recibido, esta Autoridad de Control se vio impedida de profundizar y continuar el análisis de las conductas oportunamente imputadas en el marco del sumario, situación que se vio agravada por la falta de resolución judicial en las cuestiones debatidas.
Que la situación de la entidad se encuadra en las previsiones de los artículos 48, inciso f), 49 y 51 de la Ley N° 20.091, a tenor de lo cual corresponde dictar la revocación de la autorización para operar en seguros y, una vez firme, asumir la liquidación ante el juez ordinario competente.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde designar a los delegados liquidadores que fueran informados mediante Nota NO-2024-133617854-APN-GLEC#SSN por la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas, quienes, oportunamente, deberán instar con carácter urgente la pertinente presentación judicial.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.
Que los artículos 48, 49, 51 y 67, incisos a) y e), de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Revocar la autorización para operar oportunamente conferida a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-50003967-8) inscripta en el Registro de Entidades de Seguros bajo el N° 0057 mediante Resolución N° 1250 del 16 de junio de 1948, y ante el Registro Público de la Ciudad de Buenos Aires en fecha 25 de marzo de 1931.
ARTÍCULO 2°.- Designar como delegados liquidadores en la liquidación forzosa de CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA a los siguientes agentes: María Alejandra SPAGNOLO (D.N.I. N° 17.586.097); Héctor Jorge GARCIA (D.N.I. N° 18.414.665); Miguel Ezequiel SPINOSA (D.N.I. N° 14.675.284); Roberto José FALVO (D.N.I. N° 17.359.033) y Juan Antonio Aníbal Ramón GARCIA MORILLO (D.N.I. N° 14.126.525), quienes, una vez firme la presente Resolución, deberán presentarse ante el Tribunal interviniente y asumir dicho cargo, a cuyo efecto se los faculta a cumplir su cometido en forma conjunta, separada o alternativa.
ARTÍCULO 3º.- Encomendar la coordinación de la comisión liquidadora designada en el artículo precedente al Subgerente Operativo de Liquidaciones de la Gerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas, Dr. Juan Antonio Aníbal Ramón GARCIA MORILLO (D.N.I. N° 14.126.525).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Gerencia Autorizaciones y Registros a los fines de la inscripción de la medida dispuesta por la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091 en el plazo de CINCO (5) días hábiles, en cuyo caso, el recurso de apelación deberá presentarse a través de la modalidad TAD (Trámites a Distancia), como “Presentación de descargos, contestación de requerimientos e interposición de recurso directo Art. 83 Ley 20.091 ante la Subgerencia de Sumarios”.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA al domicilio electrónico constituido conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Plate