El Gobierno derogó por decreto un registro RUTA para los camiones, desregulando el transporte de carga y manteniendo únicamente medidas de seguridad.
El Gobierno desreguló el transporte de carga, al derogar el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) en el que deben inscribirse todos los transportistas y sus camiones, en destinos tanto interprovinciales como internacionales.
El registro RUTA fue creado por el artículo 6 de la Ley de Transporte de Carga y alcanza a quienes realicen transporte o servicios de transporte -como actividad exclusiva o no- y sus vehículos, como requisito indispensable para el ejercicio de la actividad.
El Decreto 1109/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial y fundamentado en la delegación para desregular de la Ley Bases, cita la responsabilidad del Estado Nacional para garantizar una amplia competencia y transparencia en el mercado del transporte automotor de cargas.
Esto es un segundo paso, ya que en septiembre se había simplificado este registro RUTA, y los camioneros se habían dividido entre los que consideran positiva la desregulación parcial y los que se quejaban por la mayor competencia.
Esa primera simplificación convirtió el documento en un registro digital y gratuito que evita días de trabajo perdidos y le permite un fuerte ahorro de dinero a los transportistas, y al mismo tiempo subía de 700 kg a 3.500 kg los camiones que es obligatorio registrar.
Cómo se desregula el transporte
El Decreto sostiene que:
Con estos fundamento, el Decreto afirma que resulta necesario modificar el artículo 6° y, en consecuencia, adaptar el artículo 11, de la Ley 24.653, de Transporte Automotor de Cargas, para eliminar el registro RUTA.
Qué normas se mantienen vigentes
El Decreto mantiene que el transporte de carga peligrosa, por tener requisitos específicos, se ajustará al régimen que se reglamente, de conformidad con la normativa de seguridad vial.
Y respecto de infracciones y sanciones: quienes efectúen transportes de carga por carretera sin cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley y su reglamentación serán pasibles de multas que se graduarán en Unidades de Sanción Económica, cada una de las cuales equivale al precio de 100 litros de gasoil.
Estas unidades se convierten a su equivalente en moneda corriente al momento de efectuarse el pago. El monto máximo de la multa es de 1000 unidades por falta y de 5000 en caso de concurso o reincidencia. (IProfesional)