El Máximo Tribunal revocó la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había otorgado el resarcimiento a un trabajador por los daños padecidos, y desconocido la pretensión de la ART, a raíz de un accidente durante el desplazamiento desde su domicilio al trabajo. La Aseguradora, reclamaba la deducción de la condena de lo percibido extrajudicialmente que había sido admitido expresamente por el actor en la demanda.
Contra la decisión de la Cámara laboral, la aseguradora interpuso recurso extraordinario, el cuál fue rechazado. Su denegación, originó la queja que dio lugar al pronunciamiento de la Corte.
La Corte Suprema remarcó que, su decisión implicaba hacer una excepción a las prescripciones del artículo 14 de la Ley 48 que habilitan la vía ante dicho organismo. En su fundamento explicó que, si bien la impugnación articulada remite al examen de una cuestión fáctica, probatoria y de derecho común y procesal, la misma redunda en un menoscabo del derecho de defensa de la apelante.
Por su parte, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había desestimado la pretensión ya que la ART no produjo la prueba tendiente a acreditar esa circunstancia de pago.
Sin embargo, el Máximo Tribunal reparó que en el escrito de demanda el actor había admitido expresamente la suma del pago extrajudicial, en virtud de la incapacidad producida por su accidente. En su análisis técnico-procesal, la Corte expresó: “Desde el punto de vista procesal, se trata de un hecho reconocido, es decir, no controvertido que, por tal motivo, no requería ser probado. La exigencia de prueba, por lo tanto, carece de sustento y torna arbitrario el fallo, lo que conduce a su descalificación.”
En disidencia, Horacio Rosatti consideró inadmisible la queja originada ante la denegación del recurso extraordinario.
(Palabras del Derecho)