Lo dispuso la SSN a través de la RESOL-2026-199-APN-SSN#MEC de fecha 04/05/2026
En una decisión que marca un fuerte precedente sobre la conducta exigible a las entidades del sector, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aplicó una sanción de multa por el valor máximo legal a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada. La medida, oficializada mediante la Resolución RESOL-2026-199-APN-SSN#MEC, responde a lo que el organismo de control califica como un "ejercicio anormal de la actividad aseguradora".
La investigación, que dio lugar al expediente EX-2026-18366481-APN-GA#SSN, se originó tras detectar una conducta reiterada de la cooperativa: la demora e incumplimiento en el pago de sentencias judiciales firmes. Según se desprende del documento, la aseguradora forzaba a los damnificados a transitar instancias extremas, como pedidos de quiebra, para lograr el cobro de sus créditos.
Los puntos más críticos señalados por la SSN incluyen:
Práctica dilatoria sistemática: Una vez promovidos los pedidos de quiebra, la entidad alegaba no ser sujeto de tales procesos y ofrecía el pago de forma extemporánea.
Obstáculo a la fiscalización: La cooperativa optó por no responder a la mayoría de los requerimientos de información efectuados por el organismo de control.
Reincidencia: El organismo destacó que la entidad ya había sido sancionada recientemente por conductas similares en otro expediente de 2024, lo que agravó el reproche administrativo.
En su defensa, Productores de Frutas negó los incumplimientos, argumentando que los pagos finalmente se realizaron y que las demoras no constituían una infracción. Asimismo, atribuyó la falta de respuesta a los requerimientos oficiales a "omisiones involuntarias".
Sin embargo, la SSN desestimó estos argumentos, señalando que la entidad no acompañó prueba documental que respaldara sus dichos, limitándose a ofrecer una compulsa de datos en su propia sede, algo que el organismo consideró improcedente en esta instancia del proceso.
El Superintendente Guillermo Plate ratificó que la conducta de la cooperativa viola los artículos 109, 110 y 116 de la Ley N° 17.418, así como los artículos 58 y 69 de la Ley N° 20.091.
Monto de la multa: $18.342.453,07.
Plazo de apelación: La entidad dispone de cinco (5) días perentorios para recurrir la medida ante la justicia.
Esta resolución envía una señal clara al mercado: la solvencia y el cumplimiento de las sentencias firmes no son opcionales, sino pilares del resguardo de los asegurados y del interés general.
Acceda a la Resolución aquí: 199 SUN BO.pdf