La SSN impuso una multa de $143,2 millones a Río Uruguay Seguros

Es debido al incumplimiento de los plazos legales establecidos para el pago de indemnizaciones por siniestros. La medida es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091


Es debido al incumplimiento de los plazos legales establecidos para el pago de indemnizaciones por siniestros.  La medida es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091



La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sancionó a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada con una multa de $143.227.406,49 debido al incumplimiento de los plazos legales establecidos para el pago de indemnizaciones por siniestros. La medida se formalizó mediante la Resolución RESOL-2026-328-APN-SSN#MEC, firmada el 3 de agosto de 2026 por el superintendente Guillermo Pedro Plate.   

El organismo de control determinó que la entidad incurrió en infracciones a los artículos 49 (época del pago), 61 (obligación de resarcir) y 158 de la Ley de Seguros N° 17.418, encuadrando su accionar en los términos del artículo 58 inciso c) de la Ley N° 20.091. Al mismo tiempo, la resolución dispuso dejar sin efecto la imputación vinculada al artículo 56 del mismo cuerpo legal.   

Origen de las actuaciones

El expediente se inició tras la acumulación de denuncias recibidas en la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado (expedientes EX-2025-108505694, EX-2025-92420202, EX-2025-97460707, EX-2025-130459998, EX-2026-02623712, EX-2026-03485667 y EX-2025-73042297). En dichas actuaciones se constató que la aseguradora concretó el pago de sumas acordadas con los asegurados fuera de los plazos fijados por la normativa vigente e incluso con posterioridad al ingreso de los reclamos ante la SSN.   

Descargo de la aseguradora

En su presentación defensiva, Río Uruguay solicitó el archivo del procedimiento invocando el Anexo I de la Resolución RESOL-2024-360-APN-SSN#MEC, argumentando que la firma de acuerdos transaccionales previos con los reclamantes daba por finalizado el conflicto.   

Asimismo, la entidad sostuvo que los casos analizados —correspondientes a siniestros de robo, hurto e incendio con destrucción total— involucraban trámites de mayor complejidad operativa y registral. Agregó que el universo de expedientes observados representaba el 0,14626% del total de reclamos de robo tramitados en el período, caracterizándolo como un volumen estadísticamente marginal.   

Fundamentos de la resolución

En los considerandos de la medida, el organismo de control desestimó el planteo sobre la aplicación de la Resolución 360/2024, señalando que los acuerdos transaccionales se celebraron de manera privada antes de la intervención de la SSN y que la causa de los reclamos fue, precisamente, la falta de pago oportuno de lo allí convenido.   

Respecto de la justificación por la complejidad de los trámites, la SSN indicó que las copias de cartas documento aportadas para probar la suspensión de plazos no contaban con acuses de recibo firmados ni precisaban la fecha de finalización de dicha suspensión. La autoridad de control concluyó que el pago extemporáneo, aun cuando la indemnización haya sido abonada, configura la infracción al plazo de quince días previsto en el artículo 49 de la Ley N° 17.418.   

Antecedentes y recurso

Para la determinación de la sanción, la SSN tomó en cuenta la Resolución RESOL-2025-520-APN-SSN#MEC del 1 de octubre de 2025, mediante la cual se había aplicado a la misma entidad un apercibimiento por el incumplimiento de los mismos artículos. La reiteración de la conducta motivó el paso a una sanción de carácter pecuniario.   

El monto de $143.227.406,49 fue calculado aplicando el mínimo legal establecido en el artículo 58 inciso c) de la Ley N° 20.091 sobre los parámetros económicos de la cooperativa.   

De acuerdo con el artículo 3° de la resolución, la medida es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley N° 20.091 dentro de un plazo perentorio de cinco días hábiles mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).  








Acceda a la Resoluciòn completa aquí: 328 SUN BO.pdf