Millonaria sentencia por mala praxis

El joven de 32 años, con el patrocinio de la abogada María Marta Gilardone, inició una demanda contra Rosario Sistemas de Salud S.A. y 2 médicos pretendiendo indemnización de los daños y perjuicios sufridos por mala praxis.


El joven de 32 años, con el patrocinio de la abogada María Marta Gilardone, inició una demanda contra Rosario Sistemas de Salud S.A. y 2 médicos pretendiendo indemnización de los daños y perjuicios sufridos por mala praxis.



La Justicia rosarina condenó a un sanatorio y a 2 médicos por mala praxis. Deben pagarle a un paciente cerca de $30.000.000 por pérdida de chance y daño moral, más intereses. La sentencia se hace extensiva a 4 aseguradoras.

El joven de 32 años, con el patrocinio de la abogada María Marta Gilardone, inició una demanda contra Rosario Sistemas de Salud S.A. y 2 médicos pretendiendo indemnización de los daños y perjuicios sufridos por mala praxis.

Relató que concurrió a la guardia del Sanatorio Los Alerces el 20 de noviembre de 2021 con una esquirla de acero en el ojo derecho. Mientras estaba usando un martillo saltó la esquirla Lo revisó un médico y previa consulta telefónica con un oftalmólogo, quien ordenó verlo en una clínica privada, le indicó unas gotas de antibióticos y antinflamatorios y lo envió a su casa.

Tres días después concurrió a consulta y le indicaron una ecografía, realizada al día siguiente y donde se constató un cuerpo extraño intraocular, hemorragia, desprendimiento de retina, entre otras cosas, presentando también infección, dolor y una visión casi nula.

Posteriormente la indican la necesidad de realizar una cirugía. Expresó que efectuada la intervención quirúrgica, sufrió la pérdida de visión en su ojo derecho, como consecuencia de mantener tantos días el cuerpo extraño en el globo ocular. Padece una incapacidad parcial y permanente del 42%.

Rosario Sistema de Salud S.A. al contestar la demanda sostuvo que el demandante no concurrió al hospital, perdiéndose totalmente su rastro y produciéndose abandono del tratamiento inicial, desconociéndose a la fecha su estado actual, no obstante lo cual afirmó que desde el primer momento el actor fue atendido conforme a la lex artis (nivel de calidad en los servicios profesionales), en la guardia, con una lesión sumamente grave y que se le indicaron el tratamiento y los pasos a seguir, realizándose los estudios correspondientes, siendo su estado de ingreso tan grave que su pérdida total de visión era muy difícil de revertir.

Por su parte, la compañía de seguros negó los hechos relatados y los daños invocados, así como también la procedencia de los rubros pretendidos, afirmando que no existe culpa -y, por lo tanto, responsabilidad- de los médicos intervinientes.

El juez en lo civil y comercial Marcelo Quiroga sostuvo en la sentencia que “conforme con las probanzas de la causa, se concluirá que el paciente no recibió atención médica adecuada el día 20 de noviembre de 2021 en el “Sanatorio Los Alerces” y que esa deficitaria atención resulta achacable a los médicos co-demandados”.

Añadió que “es sabido que la historia clínica, con arreglo a la Ley de derechos del paciente debe llevarse de manera que se asegure su integridad, autenticidad e inalterabilidad, entre otras condiciones”.

Citó doctrina que señala que “es de capital importancia la historia clínica que el médico debe realizar en cada caso, en la que se asienta el estado originario del paciente al ingresar bajo su atención, los servicios prestados, su evolución y resultados obtenidos. Se trata ésta de una prueba documental preparada unilateralmente, por lo que su validez es innegable respecto del profesional o la entidad sanatorial, ya que constituye una suerte de confesión anticipada y por escrito de lo actuado”.

Destacó el magistrado que “el principal cuestionamiento a la actuación de los médicos se centra en no haber extremado las medidas, como ser prescribir una radiografía o ecografía, para detectar el cuerpo extraño metálico en el ojo y no haber sido revisado personalmente por el especialista, sino que, por el contrario, se lo trató livianamente, enviándolo a su domicilio, previa consulta telefónica con el especialista, con sólo gotas para una consulta con oftalmólogo a realizarse recién tres días después enfatizando que ese día era feriado, todo lo cual habría provocado o agravado el cuadro con las consecuencias lamentables”.

Puntualizó que “como sostiene otro autor (Roberto Vázquez Ferreyra) cualquiera sea la tesis que adoptemos respecto a si la obligación de seguridad asumida por las clínicas y sanatorios es de medios o de resultados, en cualquier caso, para que ella tenga virtualidad, deberá previamente quedar patentizada la culpa individual profesional”. (Versión Rosario)