Un fallo judicial impone al sanatorio Delta resarcir con $16 millones al hijo de un paciente que murió en 2014, como desenlace de una atención deficiente en ese efector privado. La empresa negó los cargos, pero perdió en primera instancia.
El Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1 condenó a Policlínicos Unión S.A. (Sanatorio Delta) a pagar casi 16 millones de pesos por mala praxis.
Según la resolución judicial, la institución de salud privada debe pagarle ese importe al hijo de un septuagenario que murió en 2014, en concepto de daño moral, gastos farmacológicos, sanatoriales y sepelio y tratamiento terapéutico.
En la reconstrucción del hecho que realizó la Justicia se constató que el paciente ingresó con diagnóstico de neumonía aguda, disnea y dolor costal y se resalta que nunca se confirmó el diagnóstico de manera completa. Asimismo, se agrega que el padre del demandante tuvo una fractura vertebral no advertida y que en su cuerpo se produjeron escaras, demostrando así la desatención.
El Sanatorio Delta, por su parte, negó responsabilidad alguna. Aseguraron que el paciente ingresó con neumonía comunitaria, era tabaquista, presentó falla renal e insuficiencia cardíaca, subrayando que se le dio la atención necesaria.
El perito médico que avaló la demanda agregó en el documento que el efector de salud tenía una historia clínica incompleta llena de fallas. Anotaciones poco claras, sin diagnóstico preciso y sin cumplir con requisitos legales, entre otros defectos.
La víctima permaneció internado durante 11 días para luego ser derivado a otro centro por voluntad propia. En ese otro establecimiento falleció debido a un cuadro de sepsis irreversible.
Las juezas Mariana Varela, Susana Igarzábal y Luciana Martinez indicaron que la ausencia de un historial clínico preciso propició este desenlace que pudo haberse evitado de no ser por la desidia con la que fue atendido el hombre. En el fallo señalaron que “no colaboraron con un mejor pronóstico" y remarcaron que al descuidarse algunos aspectos de la atención “las chances de éxito disminuyen”.
Asimismo, las juezas destacaron que “la omisión de elementos en la historia clínica según lo dictaminado se erige en el presente caso en un factor causal con incidencia en la atribución de responsabilidad. La omisión del historial de paciente en una historia clínica configura claramente un hecho que compromete la responsabilidad civil del efector de salud, pues la historia clínica es el registro que contiene toda la información y datos con relación al proceso asistencial de un paciente, donde se agregan cronológicamente todos los aspectos acerca de cada consulta o episodio clínico”.
Resolvieron extender los efectos de la sentencia a la citada en garantía prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales en la medida del seguro. (Con información de Rosario Plus)