El GCBA y un consorcio fueron condenados a indemnizar a vecina tras caer por culpa de una baldosa floja. El consorcio esgrimió el envío de correos electrónicos alertando sobre el estado de la vereda, pero la Cámara Civil los consideró insuficientes a fin de juzgar cumplido el deber de garantía y seguridad.
El GCBA y un consorcio fueron condenados a indemnizar a vecina tras caer por culpa de una baldosa floja. El consorcio esgrimió el envío de correos electrónicos alertando sobre el estado de la vereda, pero la Cámara Civil los consideró insuficientes a fin de juzgar cumplido el deber de garantía y seguridad.
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad del GCBA y un consorcio de propietarios por las lesiones que sufrió una mujer al caer por el deplorable estado de la vereda.
El accidente ocurrió en 2013, cuando la mujer pisó la vereda que tenía baldosas rotas, faltantes y levantadas. Dado que éstas formaban un desnivel, perdió el equilibrio, cayó pesadamente sobre la acera y sufrió traumatismo en su brazo izquierdo, fractura subcapital de húmero, escoriaciones en el rostro y un hematoma en el ojo izquierdo, según consta en la causa.
En primera instancia se admitió parcialmente la demanda interpuesta por la mujer y se condenó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al consorcio de propietarios a abonar a la actora, en forma concurrente o indistinta, la suma de 350 mil pesos, con más sus intereses y las costas del juicio.
Para así decidir, el juez de grado juzgó que en este litigio pesa los accionados una responsabilidad concurrente: la del GCBA, en su carácter de dueño de la cosa riesgosa que intervino en la producción del daño, y la del consorcio, en virtud de no haber cumplido con el deber de seguridad y garantía que le correspondía como propietario frentista. Contra dicha decisión, expresaron agravios el GCBA y el consorcio.
El Tribunal de Alzada analizó la queja del consorcio de propietarios referida a la obligación de indemnizar a la víctima atribuida en forma concurrente junto con el GCBA y consideró que “tiene una obligación de seguridad respecto de quienes circulan por la vía pública, siendo su deber mantenerla en buen estado y prevenir que las personas que la utilizan regularmente sufran daños, y que no resulta razonable, en cambio, hacer recaer en cada ciudadano la carga de transitar con la máxima diligencia, atento a faltantes de baldosas u otros defectos en las veredas”.
El fallo también rechazó el argumento del consorcio respecto al envío de correos electrónicos por el administrador del consorcio al área de Gestión Vecinal del GCBA. “No considero que resulten suficientes a fin de juzgar cumplido el deber de garantía y seguridad al que me referí precedentemente, el envío de tres “e-mails”, ninguno de los cuales fue contestado satisfactoriamente”, concluyeron.
Los canaristas sostuvieron que “ninguno de los fundamentos vertidos por el consorcio de propietarios en su memorial conducen a juzgar acreditada la existencia de una causa ajena con la aptitud de liberarlo de la responsabilidad que le fue correctamente atribuida por el primer juzgador”. También explicaron que en el lugar no se realizaron “tareas de mantenimiento y/o de empresas contratistas ejecutando trabajos y/o del estado de la acera” por parte de terceros, por lo que resulta “improcedencia del pretendido deslinde de responsabilidad”.
El fallo también rechazó el argumento del consorcio respecto al envío de correos electrónicos por el administrador del consorcio al área de Gestión Vecinal del GCBA. “No considero que resulten suficientes a fin de juzgar cumplido el deber de garantía y seguridad al que me referí precedentemente, el envío de tres “e-mails”, ninguno de los cuales fue contestado satisfactoriamente”, concluyeron.
(Fuente: Diario Judicial)