La decisión, firmada por el Superintendente Guillermo Plate, no solo impone esta restricción operativa inmediata, sino que profundiza una situación de crisis que la compañía arrastra desde hace años.
La decisión, firmada por el Superintendente Guillermo Plate, no solo impone esta restricción operativa inmediata, sino que profundiza una situación de crisis que la compañía arrastra desde hace años.
Inhibición de ventas: La compañía (CUIT 30-71234029-7) queda imposibilitada de suscribir nuevos negocios.
Ratificación de cautelares: Se mantiene la vigencia de las medidas preventivas dispuestas originalmente en marzo de 2022, lo que sugiere que las irregularidades detectadas previamente no han sido subsanadas.
Agravamiento de la situación: La SSN ha incorporado como fundamento el inciso f) del artículo 86 de la Ley N° 20.091.
¿Qué implica el inciso f)? .Este apartado técnico es de suma gravedad, ya que faculta al organismo de control a intervenir cuando la entidad aseguradora "no ofrezca suficientes garantías de solvencia o no mantenga las reservas debidas".
Esta resolución llega en un momento de estricta vigilancia sobre los indicadores de capital y liquidez de las operadoras. La inclusión de Aseguradora del Finisterre en este régimen de prohibición de emitir pólizas suele ser el paso previo a procesos de liquidación o transferencias de cartera, salvo que la empresa logre una capitalización de urgencia que satisfaga al organismo rector.
Para los asegurados actuales, es fundamental destacar que la resolución se refiere a la prohibición de emitir nuevos contratos, pero la compañía mantiene sus obligaciones respecto a las pólizas vigentes, bajo la estricta lupa de la Gerencia Administrativa de la SSN.
Acceda a la Resolución completa aquí: 96 SUN BO.pdf