La Justicia ordenó una indemnización histórica para una turista que cayó en parapente en el Cerro Arco. Entre quienes tienen que pagarle están el hotel Hyatt y la empresa de servicios turísticos.
Una turista oriunda de Corea del Sur practicaba parapente recreativo en Mendoza como parte de las experiencias que la provincia ofrece. Pero tuvo un grave accidente que la dejó con secuelas serias y, tras un juicio inédito, los responsables deberán pagarle cerca de dos millones de dólares por las irregularidades halladas.
El fallo es inédito porque condenó a todos los integrantes de la cadena que tuvieron alguna responsabilidad, incluido el hotel que promocionaba la actividad y la empresa que lo ejecutaba.
Esa sentencia, dictada por la Justicia de Mendoza, estableció una condena sin precedentes no solo a nivel provincial y nacional, sino también con un alcance de relevancia internacional dentro del sector turístico y de la hotelería.
El Tribunal de Gestión Asociada Tercero ordenó a Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A. (Park Hyatt) y a los demás coaccionados a pagar una suma que, sumando capital, intereses y costas procesales del juicio, se ubica en torno a los dos millones de dólares.
En diálogo con MDZ, el Dr. Mauro Da Prá Femenía, representante legal de los turistas junto a su equipo, detalló los aspectos centrales de una sentencia que definió como inédita por el monto alcanzado y por la solidez técnica con la que se fijaron las responsabilidades.
El inicio
El hecho ocurrió la mañana del 13 de enero de 2022 en el Cerro Arco, cuando una turista de 42 años y un instructor mendocino realizaban un vuelo biplaza en parapente y la aeronave se precipitó violentamente a los pocos metros de despegar. Tras el impacto, el helicóptero policial Halcón 2 y la Patrulla de Rescate debieron evacuar de urgencia a los heridos en una zona inaccesible para ambulancias comunes.
El proceso judicial analizó el estado de los equipos y las condiciones de la actividad comercial. Las pericias e informes de la Federación Argentina de Vuelo Libre confirmaron que el piloto operaba con su licencia vencida por más de 900 días y que el equipo no poseía homologación técnica ni controles preventivos. Asimismo, se constató la ausencia de un servicio de emergencias médicas de apoyo contratado en el sitio de despegue.
La contratación, el servicio y el rol del hotel
El matrimonio de turistas surcoreanos había adquirido el servicio directamente en la conserjería del hotel cinco estrellas. Según explicó el Dr. Da Prá Femenía a este medio, las pericias informáticas comprobaron que la actividad figuraba publicada de forma explícita en el sitio web oficial del hotel dentro de las "experiencias" recomendadas a sus huéspedes.
Durante la causa, la defensa del hotel sostuvo que su intervención se limitó a un servicio informativo accesorio y gratuito, atribuyendo la responsabilidad operativa al prestador directo. Sin embargo, el juzgado analizó la cadena de comercialización, el beneficio económico y la confianza que genera la marca en los usuarios para integrar al establecimiento como parte responsable.
El letrado destacó a MDZ que este aspecto convierte al fallo en un antecedente técnico de magnitud para la industria hotelera global. La resolución establece que el prestigio de un establecimiento de alta gama genera una expectativa legítima de seguridad en los pasajeros, obligando a las empresas a verificar que sus prestadores auxiliares cumplan con todas las habilitaciones y normas correspondientes.
La gravedad de las lesiones y las intervenciones médicas
Las evaluaciones médicas constataron la extrema gravedad de las lesiones sufridas por la pasajera tras impactar contra la ladera del cerro. Diagnosticaron una fractura vertebral en la zona D12, fracturas múltiples en la pelvis y el sacro, y una severa fractura expuesta y multifragmentaria de tibia y peroné en su pierna izquierda.
Según relató el abogado, la demora en la evacuación médica favoreció el desarrollo de complejas infecciones en el tejido óseo. Para evitar la amputación de su pierna, la paciente debió someterse a más de diez cirugías, limpiezas quirúrgicas y tratamientos con antibióticos de alta complejidad en el Hospital Italiano de Buenos Aires durante dos años.
Los peritos evaluaron las secuelas físicas permanentes junto con un cuadro de estrés postraumático severo, determinando una incapacidad psicofísica total del 73,12%. La magnitud de los daños afectó de forma irreversible la movilidad autónoma de la mujer y su capacidad para desarrollar su actividad económica habitual.
Cómo se definió la indemnización
Para determinar el monto de la indemnización por incapacidad sobreviniente, el juzgado aplicó fórmulas de capitalización de rentas basadas en la edad de la víctima y en sus ingresos comerciales reales, fijando un capital principal de más de un millón y medio de dólares. A esto se sumaron compensaciones por daño moral para ella y para su esposo, quien presenció la caída y sufrió una afectación psicológica propia estimada en el 15%.
Un elemento destacado por el Dr. Da Prá Femenía fue la imposición de una multa civil por daño punitivo de 50 canastas básicas totales, cifra que con la actualización de intereses ronda los 100 millones de pesos. El juez fundamentó esta sanción en las graves omisiones en la prevención de riesgos, la falta de verificación de las licencias aeronáuticas y la escasa conducta adoptada para mitigar el daño.
El abogado remarcó a MDZ que la suma global alcanzada, que contempla los rubros indemnizatorios, los intereses, los gastos procesales y las costas, convierte a este caso en la reparación económica más elevada abonada en el país por un siniestro en un servicio turístico.
El impacto a futuro en protocolos y en el rol del turista
En sus declaraciones a este medio, el Dr. Mauro Da Prá Femenía adelantó que la repercusión del caso ya motivó que distintas cadenas hoteleras internacionales y empresas prestadoras de servicios turísticos comiencen a impulsar la redacción de nuevos protocolos de contratación. Estas iniciativas buscan exigir homologaciones estrictas, seguros de cobertura amplia y planes de evacuación médica antes de ofrecer cualquier excursión de aventura a sus huéspedes.
Para los viajeros, el antecedente deja una lección práctica sobre los recaudos a considerar al contratar deportes de riesgo o excursiones. La resolución judicial reafirma el derecho del consumidor a solicitar información clara sobre las licencias de los instructores, las certificaciones de los equipos y los operativos de asistencia ante emergencias.
Tras la sentencia de primera instancia, se habría alcanzado, con las aseguradoras intervinientes en el proceso, un acuerdo de pago de sentencia comprensivo de todos los rubros reconocidos en el fallo, lo que habría permitido poner fin al litigio sin recurrir a apelaciones ni acudir a instancias superiores. (Mendoza On Line)