La nueva será de $ PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 874) para el devengado del mes de julio de 2024. La suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2024.
La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a través de la Disposición 7/2024 de fecha 25/07/2024 estableció que el valor de la suma fija prevista en el artículo 5° del Decreto N° 590 de fecha 30 de junio de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias, calculada conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 467 de fecha 10 de agosto de 2021 y en el artículo 2° de la Resolución del entonces M.T.E. Y S.S. N° 649 de fecha 13 de junio de 2022, será para ambos regímenes de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 874) para el devengado del mes de julio de 2024.
La nueva suma determinada en el artículo precedente se abonará a partir del mes de agosto de 2024.