Un choque, dos muertos, cuatro demandas y sentencias que alcanzan los $ 6.300.000.000.
4 sentencias de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, derivadas de un mismo accidente que ocasionó dos víctimas fatales, concluyeron con un monto total de condena que con accesorios y costas asciende a poco más de $ 6.300.000.000, el cual deberá ser afrontada por la propietaria del vehículo causante del accidente y su aseguradora.
A continuación los detalles del caso:
El 11/12/2011 se produjo un grave accidente en la Ruta Prov. n° 61, cuando dos vehículos –un Fiat Spazio y un VW Polo- colisionaron frontalmente en cercanías de la localidad de General Alvear (Pcia. de Buenos Aires).
Como consecuencia del hecho fallecieron dos personas que se movilizaban el vehículo más pequeño: J.A.G., quien al momento del deceso tenía 38 años y era empleado del servicio penintenciario bonaerense, al igual que su acompañante, D.O.G., de 28 años de edad. También falleció el conductor del VW Polo y hubo otros heridos.
Por los dos fallecidos se presentaron 4 demandas, todas con el mismo abogado representante, que tramitaron por expedientes separados:
1 – Causa “P”: Demanda iniciada por la actora V.G.P., ex esposa de J.A.G., representando a los 4 hijos menores de edad que tuvo con ese fallecido.
2 - Causa “AM”: Demanda iniciada por la actora M.E.A., esposa del J.A.G., en nombre propio y representando a los 2 hijos menores de edad que tuvo con el fallecido.
3 - Causa “M”: Demanda iniciada por la actora D.S.M., esposa de D.O.G., conjuntamente con R.O.G. Y G.B.P., ambos padres del segundo fallecido.
4- Causa “AT”: Demanda iniciada por la actora T.N.A., ex esposa de D.O.G., representando al hijo menor de edad que tuvo con el fallecido
En total 11 reclamantes: 7 hijos -todos menores de edad a la fecha del suceso-, 2 esposas y 2 padres. Una de las causas inició en el mismo año 2011 y las tres restantes en el año 2012. Las 4 recayeron en el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 46 y llevaron algo más de 9 años de tramitación cada una.
El 20/09/2021 el juez de primera instancia emitió las 4 sentencias, considerando responsable a la propietaria del VW Polo y su aseguradora “PARANÁ Seguros”, estableciendo las siguientes indemnizaciones:
* Causa “P”: Capital de Condena: $ 5.492.000
* Causa “AM”: Capital de Condena: $ 5.904.000
* Causa “M”: Capital de Condena: $ 5.520.000
* Causa “AT”: Capital de Condena: $ 1.400.000
Las mismas llevarban intereses a la Tasa del 8 % anual, por encontrarse los montos fijados a la fecha de los pronunciamientos. Respecto al seguro, la compañía debía responder en la medida de la cobertura contratada (que a la fecha de siniestro ascendía a $ 3.000.000)
Esas sentencias fueron apeladas, recayendo las mismas en la Sala "A" del Fuero.
El pasado martes 10 de diciembre dicha Sala, con voto preopinante del Dr. Picasso, se expidió en los 4 recursos, confirmando la responsabilidad de la demandada y su aseguradora, pero elevando notablemente los capitales de condena y además modificando sustancialmente los intereses:
* En la Causa “P”, el Capital de Condena fue llevado de $ 5.492.000 a $ 267.150.000
* En la Causa “AM”, el Capital de Condena fue llevado de $ 5.904.000 a $ 229.980.000
* En la Causa “M”, el Capital de Condena fue llevado de $ 5.520.000 a $ 266.650.000
* Finalmente, en la Causa “AT”, el Capital de Condena fue llevado de $ 1.400.000 a $ 103.750.000
Respecto a los intereses, los mismos fueron modificados estableciéndose que debían correr a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del siniestro, lo cual significa multiplicar cada monto de condena por un coeficiente de casi 6,63.
En consecuencia, los nuevos montos de condena actualizado quedan expresados así:
* En la Causa “P”, Capital + Intereses: $ 1.771.084.549,65.
* En la Causa “AM”, Capital + Intereses: $ 1.524.664.138,98
* En la Causa “M”, Capital + Intereses: $ 1.767.769.774,15
* Finalmente, en la Causa “AT”, Capital + Intereses: $ 687.815.916,25
El monto total de condena, por capital e intereses, asciende en consecuencia a la astronómica suma de $ 5.751.334.379,03
A dicho monto a cargo de la demandada debe añadirse el importe de los honorarios por ambas instancias que le fueron regulados al abogado de la totalidad de los demandantes, que asciende a un total de casi $ 413.000.000 y también los correspondientes a los diversos peritos que intervinieron, cuyos emolumentos ascienden a un total de casi $ 140.000.000. Por último, a la mediadora que intervino en la etapa previa de las 4 causas se le asignó un total por honorarios de $ 4.516.800.
La suma total de estos conceptos -Capital, más intereses y costas a cargo de la demandada- arroja poco más de $ 6.300.000.000
¿Cuáles fueron los principales argumentos de la Sala para estos importantes aumentos?
a) En primer término consideró que los montos asignados por el juez de primera instancia en concepto de "Valor Vida" resultaban exiguos y carentes de fundamentación. Teniendo en cuenta la edad de ambos fallecidos y el tiempo por el cual podrían continuar aportando a sus hogares y/o a sus hijos (y los padres, en el caso "M"), dispusieron utilizar para el nuevo cálculo una fórmula de renta neta, con los ingresos mensuales actuales que les corresponderían a los fallecidos, lo cual arrojó fuertes incrementos en el monto de indemnización para el rubro.
b) Pero sin dudas el mayor incremento proviene del rubro "Daño Moral": Para compensar dicho rubro, los camaristas le asignaron el equivalente a valor actual de un departamento de un ambiente -fijado en $ 50.000.000- a 9 de los reclamantes y el equivalente a valor actual de un departamento de dos ambiente -fijado en $ 76.000.000- a las dos esposas. En total 11 departamentos, que equivalen a $ 602.000.000, que representan casi el 70 % del capital de condena.
c) Especialmente sobre este último rubro, a pesar de mencionarse expresamente en el pronunciamiento que se tomaba el valor actual de las propiedades, igualmente se les aplica la Tasa Activa desde la fecha del hecho, multiplicando el importe final en 6,63 veces !!
¿Y qué se estableció respecto al límite del seguro?
Mientras una gran parte del Fuero opta como método de actualización el tomar como límite del seguro automotor el vigente a la fecha de sentencia (en la actualidad $ 80 millones), en el particular caso en análisis, sosteniendo una posición que ya había sido manifestada en otros recientes fallos de la Sala, el Dr. Picasso dispuso "declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley de Convertibilidad del Austral y, por lo tanto, su inaplicabilidad al caso concreto, a fin de disponer la actualización del límite de cobertura; y, asimismo, disponer la actualización de la suma asegurada a través de la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a partir de la fecha del siniestro y hasta la del efectivo pago".
En su fundamentación el magistrado expresó que "...para ilustrar este punto, basta con advertir que, desde la fecha del hecho debatido en autos hasta la de este pronunciamiento, el índice de precios al consumidor (IPC) ha reflejado una inflación mayor al 26.300 %, mientras que la tasa activa computada durante el mismo intervalo solo asciende aproximadamente a un 550 %.".
En concreto, actualización por IPC mediante, la aseguradora deberá afrontar cerca del 90 % del total de la condena, comprendiendo capital, intereses, honorarios del abogado de los demandantes y los peritos intervinientes.
Descontamos que en cada expediente la aseguradora presentará a la mayor a la brevedad el correspondiente Recurso Extraordinario para apelar la sentencia ante la Corte Suprema, el cual con seguridad será denegado por la Cámara, dando lugar al posterior Recurso de Queja -aunque ello no suspende la posibilidad de ejecutar las sentencias contra la aseguradora, con los consecuentes pedidos de embargo e inhibiciones-, por lo cual deberemos seguir detenidamente la continuidad de este impactante caso.
(Lic. Fernando G. Tornato)