Mala Praxis odontológica

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de dos odontólogos por la fractura de una aguja anestésica que quedó en la cara de una paciente. El elemento no puede ser extraído por su peligrosidad y el riesgo de vida que implica la operación.


La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de dos odontólogos por la fractura de una aguja anestésica que quedó en la cara de una paciente. El elemento no puede ser extraído por su peligrosidad y el riesgo de vida que implica la operación.



La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con la firma de los jueces Gastón M. Polo Olivera y Carlos A. Carranza, confirmó la responsabilidad de dos odontólogos por la fractura de aguja anestésica durante un procedimiento, que quedó en la cara de una paciente y no puede ser extraída por su peligrosidad y riesgo de vida.

La paciente debía someterse a un tratamiento de conducto sobre el tercer molar izquierdo inferior. Tras intentar inyectar varias veces la anestesia, el odontólogo le dijo: “No te asustes pero la aguja de la anestesia me quedó adentro". El profesional -junto a otro odontólogo- intentó sacar la aguja que quedó en el interior del referido maxilar, pero no lo logró.

Concluida la cirugía, le indicaron a la demandante que “era una complicación habitual sin consecuencias para su integridad” y que pida nuevo turno para realizar el conducto que se encontraba pendiente. A los pocos días "comenzó a sentir dolor e inflamación en el sector derecho de su rostro hasta el cuello, con mayor intensidad en la parte de la mejilla, por lo que asistió a la guardia del Sanatorio Mitre Galeno por su cobertura médica donde se le indicó placas radiográficas del maxilar y con su resultado, se le prescribe calmantes y le dicen que la aguja se encontraba muy arriba en el rostro no pudiendo ser intervenida".

Según se desprende de la causa, la aguja se encuentra localizada en los tejidos blandos del espacio retro faríngeo del lado derecho e impactada en el peñasco homolateral. Posteriormente se observó la traslación del objeto extraño, por lo que "debe efectuarme radiografías de modo periódico para realizar un seguimiento" del objeto.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra los dos profesionales, con extensión a Seguros Médicos S.A., al pago de $17.154.000, más intereses y costas. La perito interviniente explicó que “la permanencia de la aguja en el cuerpo es peligrosa para su vida" y  que “personalmente, no realizaría ningún tratamiento quirúrgico atento a la peligrosidad”, que tales riesgos son “altísimos atento a la ubicación actual de la aguja”, ya que “se encuentra en intimo contacto con la pared posterior del segmento cervical de la arteria carótida interna homolateral”.

Se descartó el movimiento repentino de la paciente, ya que no se aportó prueba ni existió referencia en la historia clínica sobre un accidente ajeno al accionar del profesional. “Por otra parte, no existe duda en cuanto a que el odontólogo tratante provocó un daño a su paciente al dejar alojada una parte de la aguja de una jeringa de su propiedad en el cuerpo de ella, cuyo intento de extracción importaría riesgos altísimos”, dijeron los camaristas.

Para los vocales, el resto de las causas enumeradas por la perito, tales como la mala maniobra médica, aguja reutilizada, aguja fallada, utilización de aguja inadecuada para el procedimiento, son “factores (por conducta culposa o cosa viciosa) que se hallaban en la órbita de responsabilidad del profesional”.

Y añadieron: "Aun prescindiendo del deber de seguridad en materia contractual, de fecunda aplicación al quehacer médico antes de la sanción del nuevo código, la acción descripta ha infringido objetivamente el deber de no dañar a otro (artículos 19 de la Constitución Nacional y artículos 1710 y 1717 del Código Civil y Comercial de la Nación), y el autor del perjuicio no ha logrado justificar su accionar desde que no ha probado el factor invocado a tal fin, que era el movimiento de la damnificada al introducirse la aludida aguja".

Para los vocales, el resto de las causas enumeradas por la perito, tales como la mala maniobra médica, aguja reutilizada, aguja fallada, utilización de aguja inadecuada para el procedimiento, son “factores (por conducta culposa o cosa viciosa) que se hallaban en la órbita de responsabilidad del profesional”. (Fuente Diario Judicial)