El Máximo Tribunal, por mayoría, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia que condenó a una aseguradora al pago de la indemnización con fundamento en el derecho civil...
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia que condenó a una aseguradora al pago de la indemnización con fundamento en el derecho civil por el accidente que sufrió un camionero.
Se trata de una causa impulsada por la viuda del trabajador, quien falleció mientras conducía en Brasil un camión que trasladaba mercadería. La mujer demandó a la empresa de logística, a la firma de la mercadería y la aseguradora. Afirmó, entre otras cuestiones, que el camión se encontraba en “condiciones mecánicas deplorables, que no se había capacitado al trabajador para conducirlo y que se había omitido realizar el examen médico pre-ocupacional”.
La sentencia de primera instancia condenó al pago de una indemnización de daños y perjuicios en los términos del artículo 1113 del anterior Código Civil, pero rechazó el reclamo fundado en el derecho común dirigido contra la aseguradora y la admitió en lo que concierne al pago de las prestaciones de la ley 24.557.
Luego, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar íntegramente al recurso de la parte actora y condenó aseguradora en forma solidaria al pago de la indemnización reclamada con fundamento en el derecho civil.
Contra dicha decisión la aseguradora interpuso el recurso extraordinario que, al ser desestimado, dio origen a la queja. La recurrente sostuvo que no podía haber efectuado ningún control eficaz porque la empleadora “no había registrado el contrato con el causante ni lo había declarado y que no le correspondía revisar el estado del camión”.
En el voto de mayoría, la Corte Suprema recordó que si bien el artículo 4 de la ley 24.557 exige a las aseguradoras adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, “es claro que la cámara jamás pudo —como lo hizo— atribuir responsabilidad a la aseguradora por no verificar si el señor Á. sabía manejar el camión, o por no haber controlado si el trabajador tenía conocimiento de las rutas internacionales o sobre cómo conducir un vehículo de gran porte”.
Para los supremos, tampoco se puede sostener que la aseguradora “era responsable en los términos del artículo 19, incisos c, e y f, del decreto 170/96”, ya que las exigencias contenidas “solo pueden ser satisfechas si se trata de trabajadores de cuya existencia la aseguradora tiene conocimiento, no si se trata de personas cuya relación dependiente con el empleador es clandestina”.
“Estas exigencias solo pueden ser satisfechas respecto de trabajadores de cuya existencia la aseguradora tiene conocimiento. Debe tratarse, en otras palabras, de trabajadores declarados en la nómina”, añadió el Alto Tribunal y señaló que la empleadora había omitido informar a la aseguradora del ingreso del trabajador a la nómina de personal.
Para los supremos, tampoco se puede sostener que la aseguradora “era responsable en los términos del artículo 19, incisos c, e y f, del decreto 170/96”, ya que las exigencias contenidas “solo pueden ser satisfechas si se trata de trabajadores de cuya existencia la aseguradora tiene conocimiento, no si se trata de personas cuya relación dependiente con el empleador es clandestina”.
“En definitiva, no existiendo obligación legal alguna en cabeza de la aseguradora de satisfacer las exigencias referidas respecto de un trabajador no declarado en la nómina, mal puede atribuírsele responsabilidad con fundamento en el derecho común”, concluyó.
En su voto, el juez Ricardo Lorenzetti añadió que se condenó a la aseguradora “sin analizar de modo suficiente la existencia de un adecuado nexo de causalidad eficaz entre la conducta de la aseguradora y el resultado dañoso, cuya determinación es imprescindible para comprometer su responsabilidad en los términos del artículo 1716 del Código Civil y Comercial de la Nación –art. 1074 del Código Civil– condición esencial toda vez que la acción pretende una reparación de alcance integral”.
En disidencia, los jueces Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda desestimaron la presentación directa en virtud del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
(Fuente: Diario Judicial)