Junto al profesional fueron sentenciados el hospital Schestakow, una aseguradora y el gobierno provincial en forma subsidiaria. El hecho ocurrió en el 2019. La Cámara confirmó el fallo de primer instancia
El médico Miguel Blanco Genest, el hospital Teodoro J. Schestakow, Seguros Médicos SA y la provincia de Mendoza en su carácter de subsidiaria fueron condenados, en segunda instancia, al pago de una suma superior a los 28 millones de pesos por los daños y perjuicios padecidos por el fallecimiento de un bebé nacido sin vida.
El lamentable hecho sucedió en julio del 2019 cuando, según los padres del niño por nacer, el médico Miguel A. Blanco fue el responsable directo del nacimiento sin vida del hijo de ambos por no haber obrado con la diligencia debida para el caso (embarazo de 41 semanas, de alto riesgo y con NST no reactivo), por haber incurrido en un error por negligencia en el diagnóstico y omisión de indicación de estudios y prácticas complementarios que se encuentran establecidos en los protocolos médicos que rigen la profesión y rama específica.
También señalaron que el hospital Schestakow resultó responsable porque el doctor Blanco, como Jefe de Área de Maternidad y dependiente del hospital, actuó con negligencia y el personal de guardia el 12 de julio de 2019 no brindó el cuidado especial necesario para el caso. La madre estuvo 28 horas sin recibir control adecuado, excepto un registro que indicaba que el bebé estaba vivo.
El juez de primera instancia resaltó en su fallo que "tanto el hospital como el médico demandado reconocieron que el embarazo de la actora debía considerarse "'de riesgo' y que utilizaron un aparato de diagnóstico en malas condiciones y no fiable".
Además indicó que "ni el hospital ni el Dr. Blanco cumplieron acabadamente con el deber de información que debían a los actores como pacientes ya que éstos, para saber qué sucedió, debieron judicializar el pedido de la historia clínica" y agregó que "el Dr. Blanco - como jefe de servicio y ante un cuadro como el que presentaba la actora - no desplegó la actividad necesaria para evitar el resultado que finalmente ocurrió, dilató la atención médica y delegó la realización de la cesárea en otros profesionales".
En ese sentido el juez detalló que "la madre del niño concurrió al Hospital un día antes de la FPP y no se le dio una respuesta acorde a la situación, lo que provocó que su embarazo llegara a la semana 41; el día 11/07/2019 se pospuso el monitoreo del estado del feto por un día más; el día 12/07/2019 ante un NST de resultado 'no reactivo' el Doctor Blanco pospuso la realización de la cesárea; se utilizó para el monitoreo maquinaria defectuosa y poco fiable; y la delegación de la atención médica injustificada provocó, en los hechos, una demora en la prestación del servicio que pudo ser evitada".
Aclaró que el hecho de que el hospital admitió el posible error en el diagnóstico, por la maquinaria defectuosa y por el hecho del dependiente, confirmó la atribución de responsabilidad por un factor objetivo, por lo que el hospital resulta responsable de los daños provocados a los actores.
Y en cuanto a la responsabilidad de la Provincia de Mendoza consideró que, conforme lo prescripto por el artículo 5 y cc de la ley 6015 y al carácter de ente público descentralizado y autárquico del hospital demandado, la Provincia debe responder en forma subsidiaria y ante el eventual incumplimiento por parte de los demandados principales.
Los condenados apelaron la sentencia de primera instancia y la Cámara Civil, en un fallo que se dio a conocer este lunes 9 de diciembre confirmó la condena al médico, la aseguradora, el hospital Schestakow y en forma subsidiaria al gobierno de la provincia de Mendoza.
Los condenados tienen una nueva instancia de apelación ante la Corte provincial que aceptaría o no el recurso. (Diario Info Ya)