La Justicia de Roca falló a favor de una trabajadora que sufrió daño espiritual por el maltrato y la falta de respuestas de su aseguradora tras un accidente.
Su vida dio un giro inesperado después de un accidente de tránsito en enero de 2022. Su moto, el único medio de transporte que tenía para ir y volver de su trabajo en un local de comidas, quedó inutilizable. Desde ese momento, una mujer de Roca comenzó un recorrido lleno de incertidumbre, silencios y puertas cerradas por parte de la aseguradora que debía responder por el siniestro.
Lo que en principio parecía un trámite más dentro del asegurador, se transformó en un calvario administrativo que se extendió por más de dos años. Pero el reciente fallo del Juzgado Civil 1 de Roca cambió el rumbo: la jueza Andrea de la Iglesia ordenó a la compañía a pagar más de dos millones de pesos por daño extrapatrimonial, además de actualizar el valor asegurado de la moto y sumar los intereses correspondientes.
El eje del caso no fue solamente el cumplimiento económico del seguro, sino el trato recibido por la asegurada durante todo el proceso. La sentencia consideró probado que la aseguradora incurrió en múltiples incumplimientos a los deberes establecidos por la Ley de Defensa del Consumidor y por la Constitución Nacional: no brindó información adecuada, demoró las respuestas, desconoció correos electrónicos y nunca presentó el expediente del siniestro.
La Justicia estableció que no fue un expediente más de la aseguradora y que, para la damnificada, significó una herida emocional. La mujer debió seguir su vida sin movilidad, caminando largas distancias, sin respuestas ni certezas sobre su situación. La jueza entendió que ese abandono afectó su dignidad, su vida cotidiana y su salud emocional.
La clave del fallo fue la acreditación del daño extrapatrimonial o espiritual, que en términos jurídicos se traduce en lo que antes se llamaba «daño moral». La jueza citó el artículo 1741 del Código Civil y Comercial, que permite el resarcimiento pleno de este tipo de lesiones no económicas.
Además, tomó en cuenta la declaración de un testigo que confirmó que la actora no tiene medio de movilidad desde el accidente, lo que no solo afectó su vida laboral, sino también su independencia y relaciones sociales. Se comprobó así el impacto real y profundo del incumplimiento contractual, más allá del objeto asegurado.
La jueza no solo valoró el daño de forma conceptual, sino también dentro de los parámetros que ya fueron fijados en otras sentencias similares. En su análisis, comparó el caso con otros, donde se fijaron sumas cercanas o superiores al millón de pesos.
Pero a diferencia de aquellos expedientes, este caso tenía una particularidad: la asegurada no solo fue maltratada sino también desamparada en lo cotidiano, lo que justificó una indemnización mayor a la de otros antecedentes y más proporcional al contexto económico actual. Por eso, fijó una suma de $2.000.000, que actualizada al día del fallo asciende a $2.028.729.
El reclamo también incluía un pedido por daño punitivo, una figura jurídica pensada para castigar conductas particularmente graves de empresas o instituciones. Sin embargo, en este punto, la jueza consideró que no se cumplieron los requisitos: no hubo, a su criterio, una actitud de desprecio sistemático ni un enriquecimiento ilegítimo de parte de la aseguradora.
Según el fallo, la controversia se centró principalmente en la interpretación de los límites de cobertura, lo que se resolvió recién con un cambio de doctrina del Superior Tribunal de Justicia en marzo de 2025. Por eso, el daño punitivo fue rechazado, aunque el resto de los reclamos fueron otorgados con contundencia.
La mujer no tenía auto, ni abogados en su familia, ni tiempo libre. Tenía una moto, un trabajo en un local de comidas y una certeza: que le estaban fallando. Y pese al desgaste emocional, judicial y económico, decidió ir hasta el final. Hoy, el fallo terminó -de alguna manera- dándole la razón.
(Fuente: RioNegro.com.ar)